Afianzan bases para reforma amplia de sistema transporte



LA LEY. ESTABLECE UNA REESTRUCTURACIÓN EN TODO EL SERVICIO URBANO E INTERURBANO

Santo Domingo
 
La nueva ley de tránsito plantea una reestructuración de los sistemas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, un trabajo en conjunto que deberán hacer el nuevo Instituto Nacional de Tránsito y Transporte (Intrant) y las alcaldías.

El nuevo plan priorizará a las provincias que tengan un mayor parque vehicular,  para ejecutar una implementación progresiva, y será posible solo cuando se cuenten las aprobaciones presupuestarias y las convalidaciones de los órganos ejecutivos competentes.

A continuación, la cuarta entrega del resumen con las principales novedades que trae la Ley de Tránsito, aprobada el pasado viernes por la Cámara de Diputados y que espera la aprobación del presidente Danilo Medina.

Reestructuración 

El Intrant elaborará planes de reestructuración de los sistemas de transporte interurbanos y urbanos de pasajeros, en coordinación con los ayuntamientos, dentro del plazo de 12 meses de su constitución y funcionamiento, y priorizará las provincias de mayor parque vehicular, para su implementación progresiva, una vez que cuente con las debidas aprobaciones presupuestarias y demás convalidaciones de los órganos ejecutivos competentes.

Responsabilidad civil

La persona que conduzca un vehículo de motor y presencie un accidente de tránsito debe detenerse y prestar su auxilio posible a las víctimas, y dará aviso sin demora a la autoridad competente o al Sistema Nacional de Emergencias 911, si existiera la cobertura.

La persona que preste este auxilio no podrá ser detenida, a menos que se declare involucrado directo o indirectamente en el accidente o sea acusado por otro involucrado o testigo.

El conductor de un vehículo de motor y su propietario serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados con la conducción de un vehículo de motor, salvo que ocurran por falta exclusivamente imputable a la víctima del accidente, o a un tercero, o a la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor.

Garantía económica

El juez que ordene la ejecución de una garantía económica, distribuirá el valor de la misma en una de las formas siguientes: El 75% para el pago de los daños civiles cuando el conductor haya sido perseguido civilmente y haya sido condenado por este concepto y un 25% se aplicará a los gastos incurridos por el Ministerio Público.

Sanciones y educación

Toda persona que cometa delito contra el transporte público de pasajeros será sancionada en la jurisdicción administrativa con multas de 10 a 20 salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales por los daños ocasionados.

El Intrant y los ayuntamientos serán competentes para conocer de las infracciones a las disposiciones que regulan el transporte terrestre y la aplicación de las sanciones administrativas. Sus decisiones podrán ser impugnadas a través de los recursos administrativos.

Los recursos administrativos serán presentados dentro de los 10 días de la notificación del acto objeto de impugnación.

La Escuela Nacional de Educación Vial (ENEVIAL), en coordinación con el Ministerio de Educación, llevará a cabo las medidas correspondientes para incluir los programas de enseñanza de las normas del tránsito y seguridad vial, en el currículo de educación de los niveles educativos inicial, básica y media.

Párrafo.- Estos programas serán preparados por el Ministerio de Educación, en coordinación con el Intrant, y sus programas de capacitación y educación vial, asimismo el Intrant coordinará con cualquier institución pública o privada que pueda contribuir al mejoramiento de esta enseñanza.

El Intrant, junto al MOPC y los ayuntamientos, elaborará el diseño de rampas de acceso e instalará semáforos para personas con condiciones especiales y envejecientes, según corresponda.

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SANCIONES A CHOFERES POR CAUSAR ACCIDENTES
Los conductores que resulten penalmente responsables de un accidente y que ocasione daños o la muerte, serán sancionados de la manera siguiente: Un daño físico curable o con la imposibilidad de dedicarse a su trabajo por un tiempo no mayor de 10 días, la sanción será de 3 días a 1 mes de prisión y una multa por un monto de un (1) salario mínimo que impere en el sector público centralizado.

Un daño físico curable o con la imposibilidad de dedicarse a su trabajo por 10 días o más, pero menor de 20 días, la sanción será de 1 mes a  2meses de prisión y multa por un monto de un (1) salario mínimo que impere en el sector público centralizado.

Un daño físico curable o con la imposibilidad de dedicarse a su trabajo de más de 20 días pero no permanente, la sanción será de 2 a 3 meses de prisión y multa por un monto de 2 a 5 salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.

Un daño físico causante de una lesión permanente la sanción será de 3 meses a 1 año de prisión y multa por un monto de 5 a 10 salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.

La muerte involuntaria de una o más personas implicará una sanción de 1 año a 3 años de prisión y multa por un monto de 10 a 50 salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.

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