Jurista dice familias de fallecidos por explosión pueden querellarse por homicidio involuntario



PUEDEN INTERPONER UNA DEMANDA PENAL CONTRA LOS EJECUTIVOS DE LA COMPAÑÍA ENVASADORA DE GAS

Santo Domingo

La situación se les ha complicado a los ejecutivos de la compañía Sol Gas, en vista de que ya son tres los fallecidos a raíz de la explosión de esa envasadora de gas en el sector Los Ríos, del Distrito Nacional.

Al ser consultado sobre el tema, el presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), Miguel Surún Hernández, dijo que los familiares de las víctimas mortales pueden interponer una querella por homicidio involuntario en contra de la compañía y de los ejecutivos, por negligencias en cuanto a los permisos y las medidas de seguridad de la empresa.

Explicó que el homicidio culposo o involuntario es el delito que se produce cuando un ser humano muere producto de una negligencia o imprudencia, ya sea jurídica y/o física. Aunque aclaró que es necesario la pérdida de la vida humana y que esa negligencia tenga un lazo conductor con la tragedia.

“Hay que demostrar que ha habido negligencias por parte de la empresa en cuanto a los permisos y medidas de seguridad. En el caso específico de las envasadoras, por ser negocios de alto riesgo, evidentemente hay responsabilidad penal cuando los operadores no cumplen con los entandares de seguridad establecidos en la Ley”, indicó.

El abogado detalló que los familiares deben querellarse penalmente contra los ejecutivos de esa compañía, y contra la persona civilmente responsable de esa negligencia, y que para ello disponen de un plazo menor a 3 años a partir del momento del hecho.

Surún Hernández resaltó que esos casos pueden conllevar penas de alrededor de dos años de prisión para los ejecutivos de la compañía y sumas millonarias para resarcir las pérdidas de los seres queridos y daños materiales, dependiendo de lo que considere el juez que se apodere del caso.

Agregó que para poder un someter penalmente a la empresa es necesario que los familiares demuestren su vínculo con el fallecido.

Demanda civil
De su lado, el abogado Luis Méndez, manifestó que en caso de que la empresa no le resarza económicamente los daños, los afectados deben proceder por ante los tribunales civiles con una demanda en daños y perjuicios.

En ese caso, dijo que el Código Civil establece que los afectados deben presentar la denuncia antes de los 6 meses de haber transcurrido el hecho, y que si dejan pasar ese plazo pierden el derecho a demandar por la vía civil.

En cuanto a lo que le correspondería por el daño ocasionado aseguró que no está estipulado en una ley de manera tácita, sino que depende del monto que el juez que examine la demanda considere pertinente, conforme a las pruebas aportadas por los demandantes.

“Depende del acuerdo que puedan llegar los familiares con la compañía o las condenaciones que un juez pueda poner en una sentencia”, argumentó Méndez.

Por las quemaduras recibidas tras la explosión han fallecido Eddy D’Oleo, el pasado 20 de febrero, Felipe Vinicio Morel, de 63 años, quien murió el sábado y la noche del lunes expiró Marina Álvarez, de 52 años.

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