Un atropello al derecho a la no discriminación


CORRESPONDE AL ESTADO DETERMINAR LA JERARQUÍA DE LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL DENTRO DE SU SISTEMA JURÍDICO

Santo Domingo

El Estado dominicano, como sujeto de derecho internacional y miembro de la comunidad internacional, se ha comprometido voluntariamente a las obligaciones consagradas en ciertos tratados internacionales, y a las normas y reglas consuetudinarias que rigen las relaciones entre los estados y los deberes que estos tienen con todo ser humano.

Además de ser parte de múltiples tratados del Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos, la República Dominicana forma parte de un sistema regional para la protección de derechos humanos, cuyo instrumento fundamental es la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y la supervisión de esta última está a cargo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

El anterior preámbulo no pretende ser desconocido por el Dr. Leonel Fernández Reyna en su reciente artículo mediante el cual declara como un atropello a la soberanía nacional la sentencia de la Corte IDH referente al caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas contra la República Dominicana. Sin embargo, sí pretende erróneamente el exmandatario tergiversar el alcance y los límites de las obligaciones asumidas por el Estado dominicano en aras de otorgar una mayor protección de los derechos humanos de todos nosotros que nos encontramos bajo su jurisdicción.

Así, pues, debemos iniciar aclarando algo que se omite de manera sistemática en todos los artículos que rechazan la sentencia, y esto es ¿de qué trata el caso? ¿Qué ordenó la Corte IDH? Si nos enmarcamos dentro de un contexto correcto, entonces se pueden hacer apreciaciones válidas sobre si verdaderamente la Corte IDH se ha extralimitado o no en sus funciones.

Brevemente referimos que este caso fue llevado ante este organismo supranacional debido a la detención arbitraria y expulsión sumaria del territorio dominicano de personas dominicanas (acreditadas con documentos de identidad), dominicanos de ascendencia haitiana (nacidas en territorio dominicano que no habrían sido registradas ni contaban con documentación) y haitianos, incluidos niñas y niños, sin el seguimiento del procedimiento de expulsión normado en el derecho interno y en las normas internacionales referentes a la materia.

De ahí que, en primer lugar, no puede de ninguna manera denominarse como “atropello a la soberanía” una decisión emanada de un tribunal internacional que protege los derechos de las personas, cuando es el Estado el que voluntariamente se somete a la jurisdicción de la Corte IDH para que ésta determine si sus actuaciones son conformes al avance progresivo de los derechos humanos. Por tanto, todo conflicto que verse sobre si la República Dominicana ha respetado y garantizado los derechos humanos en su territorio, es de la plena competencia de la Corte IDH para decidir y juzgar bajo la interpretación más avanzada y progresista en materia de derechos humanos.

Ahora bien, con esto no queremos decir que se desconoce de ninguna manera la plena soberanía del Estado para fijar políticas migratorias, esto es que los estados pueden establecer mecanismos de control de ingreso y salida hacia y desde su territorio con respecto a personas que no sean nacionales suyas, siempre que dichas políticas sean compatibles con las normas de protección de los derechos humanos establecidas en la CADH. En palabras más llanas y como lo reconoce la Corte IDH en la sentencia atacada, “los estados pueden establecer mecanismos de control de ingreso a su territorio y salida de él con respecto a personas que no sean nacionales suyas, siempre que dichas políticas sean compatibles con las normas de protección de los derechos humanos establecidas en la Convención Americana”.

Y es que, bajo la hipótesis de soberanía estatal absoluta en materia de migración y nacionalidad a la cual se acoge el Dr. Fernández, bien podríamos emitir una norma donde se diga que sólo pueden entrar como migrantes regulares las personas pelirrojas -por poner un ejemplo- y que todo aquel que tenga ojos azules no podrá ser nacional dominicano. De lo que establece el exmandatario se deduce que a su entender la Corte IDH no tendría potestad para interpretar que dichas medidas son discriminatorias a la luz de la CADH y de los principios básicos de derechos humanos.

Teniendo esto en claro, es decir, que el límite a la soberanía estatal es el respeto a los derechos humanos, debemos precisar un segundo punto planteado por el expresidente, referente al sistema de integración de las normas de derecho internacional en nuestro país. Ciertamente es al Estado a quien le corresponde determinar la jerarquía de las normas de derecho internacional dentro de su sistema jurídico. Pero sabemos, y lo sabe más que nadie el Dr. Fernández, que es el Estado dominicano el que, en aras de dar una mayor protección a las personas bajo su jurisdicción, ha dado jerarquía constitucional a los tratados de derechos humanos (art. 74.3 CR) y hace los mismos de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado. Por tanto, es un tema superado, y no podemos ñbajo ningún conceptoñ escudarnos en el concepto de soberanía para violar derechos humanos internacionalmente reconocidos.

En un tercer punto, y atendiendo a la gran polémica de la sentencia emitida por la Corte IDH y lo referente al otorgamiento de la nacionalidad, hay que recalcar que el derecho a la nacionalidad es, indudablemente, un derecho humano, el cual se encuentra consagrado en todos los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Por tanto, ya es consenso internacional que dentro de los límites de la prerrogativa para determinar el otorgamiento de la nacionalidad, los estados deben abstenerse de adoptar medidas discriminatorias y de promulgar o perpetuar leyes que priven arbitrariamente a las personas de su nacionalidad por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

La Corte IDH nos viene diciendo desde 2005, a través de la sentencia del Caso de las Niñas Yean y Bosico, que el estatus migratorio de una persona no se trasmite a sus hijos, y se preguntarán ¿por qué? Esto responde al fundamento más básico de la convivencia social, y es que los estados tienen la obligación de garantizar el principio de la igualdad ante la ley y no discriminación a todas las personas, independientemente de su estatus migratorio en un Estado, y dicha obligación se proyecta en el ámbito del derecho a la nacionalidad, traduciéndose ñen palabras sencillas- a que restringir la nacionalidad a una persona por ser hijo de migrante, se equipararía a restringir la nacionalidad de una persona por ser hijo de una de tez blanca, por citar un ejemplo.

En este sentido, una vez un Estado consagra un sistema de adjudicación de nacionalidad, los organismos supranacionales encargados de velar por el respeto a los derechos humanos pueden y deben verificar si dicho sistema a la vez establece requisitos que sean violatorios de derechos humanos, como lo es el derecho a la igualdad y no discriminación. Por tanto, el problema no es la restricción al jus solis como sistema de otorgamiento de la nacionalidad, el problema es la restricción bajo parámetros discriminatorios como lo es el estatus migratorio de los padres.

De suerte que, con su reciente sentencia e interpretación, la Corte IDH ha hecho una labor solemne de indicar al Estado dominicano varias normas y prácticas que vulneran derechos humanos, y con esto pone al país en una mejor posición de corregir dicha problemática para que pueda seguir ejerciendo plenamente su función de garante de los derechos humanos de toda persona bajo su jurisdicción.

Finalmente creo firmemente que el Estado dominicano debe acatar a cabalidad la decisión si se quiere seguir denominando un Estado Democrático de Derecho y miembro de la Comunidad Internacional. Reiteramos que todos los órganos del Estado están obligados a cumplir y acatar las decisiones de la Corte IDH. Poco importa que hayan sido reconocidos parámetros a nivel interno por cualquier órgano de cualquier jerarquía en cuanto al otorgamiento de la nacionalidad, si este parámetro es contrario al respeto de los derechos humanos, esta conducta debe ser erradicada por el Estado.

Comentarios

Entradas populares de este blog

La abolición de la esclavitud en Puerto Rico cumple 141 años

Precios de las gasolinas, GLP y Gas Natural se mantendrán sin variación