Revelan 1,300 personas beneficiarias de auditoría


LA JCE INDICÓ QUE EL PROCESO SE REALIZA CON TOTAL TRANSPARENCIA
Santo Domingo

La Junta Central Electoral reveló los nombres de más de  mil 300 personas que resultaron ser  los  primeros  beneficiarios  de la Ley 169-14   y  de la Sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional   que  dispuso la   Auditoria  del  Registro Civil que realiza la Junta Central Electoral.

 El organismo informó la existencia  de los nombres, el municipio y la oficialía en que están inscritas las personas que  son  identificadas en este documento, cuyos expedientes ya fueron auditados  y se encuentran en la condición señalada en dicha  publicación, de tal manera que pueden actuar de conformidad  con su estado documental.

“Los fundamentos de esta actuación de la Junta Central Electoral se corresponden con el mandato contenido en la Ley 169-14, del 23 de mayo 2014,  denominada “Ley que establece un Régimen Especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro Civil Dominicano y Sobre Naturalización”, puntualiza un documento entregado ayer por la entidad.

En seis páginas que se reproducen en la edición de este día del Listín Diario, la JCE presentó el listado, el organismo aseguró que este proceso de auditoría se efectuó  en total transparencia y estricto apego a la ley.

“Damos garantías a todo el país que la cumpliremos dentro del tiempo establecido y que a ningún inscrito le serán negados sus derchos y por las mismas razones, tampoco permitiremos que quien no tenga derecho de acreditación logre rehuir al imperio de la ley”, se expresó en el documento.

Destacó  que en ese  aspecto, como institución solo le corresponde la parte atinente a los inscritos  irregularmente en el Registro Civil.  Asimismo,  expresó   que algunas personas y organizaciones  han reclamado a la Junta Central Electoral que  entregue de inmediato las referidas actas  sin cumplir con  el procedimiento de auditoría dispuesto y que suspenda las acciones legales en los  casos de falsedad.

Explicó sobre ese particular que el documento  reproduce   lo que contiene el texto de la citada ley, que establece que “...el Tribunal Constitucional puso de manifiesto una deficiencia del Estado  dominicano que perduró en el tiempo y se extendió en todo el territorio nacional, lo que causó que un determinado número de personas  nacidas en territorio dominicano recibiera del propio Estado dominicano la documentación que  hizo presumir  que se trataba  de nacionales dominicanos, en base a lo cual desarrollaron su vida civil con certezas  y expectativas concretas en función de esa condición.,”

 Personas identificadas
Y agregó que  el  considerando sexto de esa misma ley  establece : “que, entre otras medidas, el Tribunal Constitucional dispuso mediante dicha sentencia que la Junta Central Electoral  realizará una auditoría en los libros de Registro Civil que abarque el período antes indicado  a fin de determinar cuáles personas fueron irregularmente inscritas en dichos libros, auditoria  que está siendo realizada por dicho órgano estatal, por lo que se trata de  personas  que resultaran debidamente identificadas por  dicha auditoría”.

Igualmente en su parte dispositiva la precitada ley dispone en su articulo primero que su objeto es establecer un régimen especial  en beneficio de los hijos de padres y madres extranjeros no residentes nacidos en el territorio nacional en el periodo comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril del 2007 inscritos en los libros del Registro Civil Dominicano en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de la inscripción.,   Por lo que concluida la parte de la auditoría  y  tal como establece el considerando sexto, hemos elaborado el listado divulgado    que contiene, como dice la Ley , a “ las personas que resultaran debidamente identificadas por dicha auditoría”.

En el caso en cuestión, sigue diciendo la JCE,  quienes  al identificarle tienen un señalamiento de “transcribir” o “regularizado” pueden pasar por la oficina del Registro.

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