Promulgan la ley sobre la declaración jurada bienes


TAMBIÉN LA QUE PENALIZA ENVÍO DE CORREOS ELECTRÓNICOS NO SOLICITADOS
Santo Domingo

El Poder Ejecutivo promulgó ayer la Ley 311-14 sobre declaración jurada de bienes, la cual establece penas de hasta diez años de cárcel y 40 salarios mínimos para los funcionarios que mientan sobre sus bienes que poseen o que no puedan probar el origen de los mismos.

Danilo Medina promulgó también la Ley 310-14 que regula el envío de correos electrónicos comerciales no solicitados, conocidos como Spam; prohíbe la remisión directa o indirecta de comunicaciones comerciales, cuya recepción no haya sido solicitada o consentida por el receptor de la misma.

En el caso de la Ley sobre Declaración Jurada de Bienes, precisa que los funcionarios  obligados a declarar, tendrán treinta días siguientes a su toma de posesión, para presentar lo que la Ley define en su artículo 5 como Declaración Jurada Inicial, y dispondrá de 30 días como plazo máximo después de cesar en su cargo para presentar su Declaración de Finalización, según el artículo 6 de la pieza legal.

De acuerdo a la nueva ley que designa a la Cámara de Cuentas como órgano de control, fiscalización y aplicación de la Ley, aquellos funcionarios que no presentaren su declaración jurada en el plazo establecido u omitan o falseen información sobre su patrimonio, serán penalizados con prisión de uno a dos años, y multa de veinte hasta cuarenta salarios mínimos del Gobierno Central, según el caso.

De igual forma establece que en el caso de que se compruebe el enriquecimiento ilícito del funcionario, este será sancionado con la pena de cuatro a diez años de prisión mayor, una multa igual al duplo del monto del incremento y como pena complementaria, la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de diez años, luego de cumplida su condición de privado de libertad.

Señala que si el funcionario no pudiere probar el origen del patrimonio, la autoridad competente podrá accionar en justicia y promover la confiscación de los bienes no probados.

De acuerdo al artículo 17, el patrimonio que se demuestre constituye enriquecimiento ilícito a favor del funcionario o de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o relacionados, cuyo decomiso haya sido ordenado por sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, para ser propiedad del Estado dominicano, conforme ordene el juez competente.

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