Suprema Corte de Justicia suspende ejecución de condena impuesta a Aristipo Vidal


 
LA SENTENCIA DEL 15 DE ENERO PASADO CONDENABA A SEIS MESES DE PRISIÓN AL DIRIGENTE DEL PARTIDO DE LA LIBERACIÓN DOMINICANA (PLD)
 
Santo Domingo

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia ordenó ayer la suspensión de la ejecución de la sentencia del 15 de enero pasado, que condena a seis meses de prisión al dirigente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) por emitir cheque sin fondos por valor de seis millones de pesos en violación de la Ley 62-00 sobre esa materia.

El máximo tribunal judicial del país, presidido por el magistrado Mariano Germán Mejía, adoptó la decisión, tras acoger un recurso de revisión presentado por el cónsul general del país en San Martín, Aristipo Vidal, a través de sus abogados  Edison José Peña,  Ramón Martínez Garrido y Fénix Vidal Marty.

En el dispositivo de la sentencia, se ordena a la secretaria de la Suprema Corte notificar la presente decisión al juez de la ejecución de la Pena del Distrito Nacional, Saulo Isabel Díaz, a  las partes envueltas en el proceso, así como al Procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito.

Aristipo había solicitado al juez de la ejecución la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia que había dictado la Suprema Corte de Justicia, hasta tanto fuera admitido la suspensión provisional de la ejecución.

Sin embargo, el juez de la ejecución rechazó dicho pedimento y citó al dirigente peledeista para el próximo 22 de de este mes, a fin de que ejecutar la prisión para la cárcel de Najayo.

En la sentencia del 15 de enero, el alto tribunal judicial del país también había condenado al  exadministrador de Bienes Nacionales al pago de una indemnización de 300 mil pesos a favor y provecho de Juan Cecilio Peralta, quien se querelló en su contra a través de su abogado José Valentín Sosa Encarnación. La pena deberá ser cumplida en la cárcel de Najayo.

El caso fue apoderado al pleno del alto tribunal por su presidente Mariano Germán Mejía, en virtud al artículo 17 de la ley orgánica 25-91 de la SCJ, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley 156-97.

La segunda Sala Penal del Distrito Nacional se había declarado incompetente para conocer el caso el 4 de mayo del 2012, en virtud de la jurisdicción privilegiada del exfuncionario del gobierno de Leonel Fernández.

El 12 de abril del 2012 ese tribunal levantó acta de no conciliación entre las partes, respecto de la querella con constitución civil interpuesta por Peralta Reyes, el 19 de marzo de ese año.

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