Declaran extinta la acción penal


Santo Domingo

El  Pleno del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional declaró la extinción de la acción penal en contra del exdirector del Instituto Agrario Dominicano (IAD), de su esposa y un hermano de éste, por haber superado el tiempo máximo de tres años previsto en el Código Procesal Penal para la duración del proceso penal,  sin que intervenga una sentencia. 

Los jueces ordenaron el archivo de las actuaciones penales en contra de Jaime Rodríguez Guzmán, exdirector del IAD, de su esposa Reyna Margarita Martínez y de su hermano Rafael Rodríguez Guzmán, quienes están acusados por el ministerio público de cometer un fraude con la venta de terrenos en Bahía de las Águilas.

Los magistrados también ordenaron el cese de cualquier medida de coerción en contra de los imputados y de cualquier acto que restrinja sus derechos fundamentales.

Los jueces Felipe Molina, quien presidió el tribunal, así como Thania Yunes y José Gregorio  Bautista Vargas, consideran que el proceso penal duró tres años y ocho meses sin que intervenga una sentencia, por lo que consideran que excedió en ocho meses el período máximo previsto en el Código Procesal Penal.

Los magistrados consideran que los imputados no provocaron en el transitar del proceso ninguna acción que se pueda considerar dilatoria, por lo que señalaron que, conforme a lo planteado por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), el cómputo del tiempo de duración realizado no puede perjudicarles en sus pretensiones.

El pleno del tribunal fue apoderado del expediente por la SCJ, que se lo devolvió para que el caso sea conocido por los tres jueces de esa jurisdicción. La SCJ anuló una sentencia emitida por la presidenta del tribunal, Gissell Méndez, quien también declaró extinta la acción penal. 

La SCJ consideró que al tratarse de un incidente en el proceso penal, la presidenta del tribunal no tenía facultad para conocer el caso, sino el Pleno.  La presidenta de ese tribunal se inhibió de conocer el caso nuevamente como parte del Pleno.

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