Finjus advierte sobre retroceso y riesgos inconstitucionalidad CPP

 
Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente de la Finjus, enumeró los aspectos a mejorar.
 
La fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) afirmó ayer que algunos puntos introducidos al Código Procesal Penal (CPP) implican un serio cuestionamiento a principios constitucionales establecidos en la reforma del 2010, y acarrean “grandes riesgos” para garantizar la eficiencia del sistema de justicia.

Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la entidad, citó una serie de aspectos que podrían mejorar la coherencia interna de la reforma al Código Procesal Penal, y protegerla de posibles recursos de inconstitucionalidad. Consideró que es hora de comenzar a desmontar la cultura de considerar la prisión preventiva como la regla y no la excepción, en seguimiento al correcto principio general planteado en el Artículo 222 de la reforma aprobada.

Dijo que los artículos 222 y 234 del texto aprobado exageran el concepto de peligro de fuga y las motivaciones en que se sustenta la prisión preventiva como regla general, “y entendemos que las justificaciones en que se basa el artículo 229, violan el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 69.3 de la Constitución como uno de los garantes de todo el proceso. 

Agregó que otro aspecto a observar es la eliminación de lo establecido en el Artículo 226.7 sobre la aplicación preferente de prisión preventiva para ciertos casos, como por ejemplo en ocasión de una condena no definitiva o ante cierta probabilidad de que el imputado sea autor o cómplice de las infracciones en cuestión.

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