Ley Naturalización bajo cedazo del TC

REUNION DOMINICANA Y HAITI
Autoridades dominicanas y haitianas discuten temas bilaterales.
 Legisladores tienen potestad de aprobar o no
Santo Domingo.
 -Ahora que el Congreso Nacional se encuentra ante la posibilidad de recibir un proyecto de ley sobre Naturalización de Extranjeros de parte del Poder Ejecutivo, está imposibilitado de incoar previamente ante el Tribunal Constitucional de un recurso de control preventivo de constitucionalidad.

Ese recurso esta reservado a situaciones que versen acerca de tratados internacionales que suscriba el país y esperan de ratificación congresual.

La situación cobra relevancia ahora debido al influjo de un sector social que presiona para que el presidente Danilo Medina someta en los próximos días a discusión de las Cámaras Legislativas un proyecto de Naturalización de Extranjeros, y sobre el cual se han adelantado voces, en favor y en contrario; entre estas algunas de que sería inconstitucional.

El Jefe del Estado ha estado al frente de la comisión oficial que aborda el tema para la elaboración de la que sería una controversial iniciativa.

En el caso eventual que sea sometida y aprobada en el Congreso Nacional la Ley de Naturalización y colida con preceptos constitucionales establecidos en la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional que estableció las normativas sobre el otorgamiento la nacionalidad dominicana a los extranjeros, se correría el riesgo de ser declarada sin efecto jurídico por parte de ese órgano jurisdiccional.

Una decisión de ese tipo se prevé a partir de la misión del Tribunal Constitucional que consiste en “garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden Constitucional, el respeto a la dignidad humana y la protección efectiva de los derechos fundamentales para consolidar el Estado Social y Democrático de Derecho”.

Ni el Senado ni la Cámara de Diputados podrán adelantarse a solicitar una decisión de control preventivo de constitucional acerca de un proyecto de ley, en vista de que el Tribunal Constitucional carece de esa atribución, contrario a que sí la tiene en los casos de los tratados internacionales que suscriba el país.

Escenario
En el escenario de que el Congreso Nacional apruebe una Ley de Naturalización, dadas las posiciones encontradas que provocaría, incluyendo la exacerbación, aún más, de ánimos en una parte considerada mayoritaria de la sociedad dominicana, de seguro se estaría ante la presencia de uno o más recursos de inconstitucionalidad.

Justamente, la principal atribución del Constitucional, creado en 2010 por mandado de la Constitución de ese año, radica en conocer en única instancia las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos resoluciones, y ordenanzas, a instancia del Presidente, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido.

También le asigna el control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo y de los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares.

Otra de sus atribuciones radica en conocer los recursos de revisión que se interpongan contra las decisiones jurisdiccionales adquirida` por la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad al 26 de enero de 2010 y en los casos previstos por su Ley Orgánica y los Procedimientos Constitucionales número 137-11.

Asimismo, fallar los recursos de revisión que se interpongan en relación con sentencias dictadas en materia de amparo.

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