Finjus advierte sobre retroceso y riesgos inconstitucionalidad CPP
Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente de la Finjus, enumeró los aspectos a mejorar.
La fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) afirmó
ayer que algunos puntos introducidos al Código Procesal Penal (CPP)
implican un serio cuestionamiento a principios constitucionales
establecidos en la reforma del 2010, y acarrean “grandes riesgos” para
garantizar la eficiencia del sistema de justicia.
Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la entidad,
citó una serie de aspectos que podrían mejorar la coherencia interna de
la reforma al Código Procesal Penal, y protegerla de posibles recursos
de inconstitucionalidad. Consideró que es hora de comenzar a desmontar
la cultura de considerar la prisión preventiva como la regla y no la
excepción, en seguimiento al correcto principio general planteado en el
Artículo 222 de la reforma aprobada.
Dijo que los artículos 222 y 234 del texto aprobado exageran el
concepto de peligro de fuga y las motivaciones en que se sustenta la
prisión preventiva como regla general, “y entendemos que las
justificaciones en que se basa el artículo 229, violan el principio de
presunción de inocencia consagrado en el artículo 69.3 de la
Constitución como uno de los garantes de todo el proceso.
Agregó que
otro aspecto a observar es la eliminación de lo establecido en el
Artículo 226.7 sobre la aplicación preferente de prisión preventiva para
ciertos casos, como por ejemplo en ocasión de una condena no definitiva
o ante cierta probabilidad de que el imputado sea autor o cómplice de
las infracciones en cuestión.
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