Advierten a edil por pactar con empresa el aseo urbano
Regidores de diferentes partidos advirtieron al
alcalde Gilberto Serulle que el acuerdo que firmó con una empresa
puertorriqueña para la recogida de basura en Santiago es ilegal, porque
no ha sido discutido y sancionado por el Consejo Edilicio.
Mientras
la Alcaldía de Santiago estableció ayer en un comunicado enviado al
Listín Diario y otros medios, que una sentencia de la Tercera Sala de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Judicial de aquí y que data del año 2012, establece claramente cuáles
son las funciones del Consejo de Regidores y la del alcalde Gilberto
Serulle.
Subrayó que de acuerdo a los artículos números 52 y 60
de la ley 176-07 sobre el ordenamiento y funciones de los municipios y
distritos municipales, se especifica con suma claridad las funciones de
los dos órganos en que están integrados los ayuntamientos del país.
En
ese sentido, se establece que el Consejo Municipal tiene un rol
estrictamente normativo y de fiscalización, no puede ejercer labores
administrativas ni ejecutivas.
Dice que entre sus atribuciones
están la aprobación de los planes de desarrollo operativos e
instrumentos de ordenamiento de territorio, uso de suelo y edificación
que presentará la sindicatura, aprobación de reglamentos y ordenanzas
municipales. Mientras que sobre la sindicatura indica que es el órgano
ejecutivo de gobierno municipal y le corresponde, entre muchas otras
funciones:
Dirigir la administración del Ayuntamiento y la organización
de los servicios municipales
En tanto, los ediles, Rafael Cruz
(Papito) presidente del Consejo Edilicio, Domingo Ureña, del Partido
Acción Liberal y Fausto Corniel, del Partido de los Trabajadores
Dominicanos, revelaron que Serulle ha actuado al margen con la ley al
firmar un convenio con la recolectora boricua Con Waster.
Según Cruz, los contratos se aprobaron y se aplicaron sin el conocimiento de los regidores.
De
su lado, Fausto Corniel proclamó que Serulle está interpretando mal las
leyes en lo concerniente a los contratos de los gobiernos municipales.
En ese contexto, significó que la ley sobre contrataciones se refiere a
instituciones centralizadas del Gobierno Central.
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