Oficializan 27 y 28 de febrero como días no laborables
El decreto emanado de la presidencia de la República se publicó en la Gaceta Oficial 40.363
El texto publicado en la Gaceta Oficial 40.363 refiere que la medida se tomó para que los “venezolanos puedan rendir dignos honores e incorporarse a las actividades de conmemoración y eventos alusivos de la rebelión popular del 27 y 28 de febrero de 1989”.
Se excluyen de la aplicación del decreto las actividades que no pueden interrumpirse por razones de interés público, razones técnicas y circunstancias eventuales.
Se consideran no susceptibles de interrupción las actividades relativas al transporte y distribución de alimentos procesados, materia prima de origen vegetal y animal para la elaboración de alimentos no perecederos, agua potable, insumos agrícolas, medicinas de corta duración, oxígeno, camiones blindados de transporte de valores, materiales de construcción destinados a la Misión Vivienda, desechos sólidos de origen domiciliario, periódicos, gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio terrestres, puertos y aeropuertos.
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