TC revela vigencia de varios sistemas de pensiones en RD



Santo Domingo

El Tribunal Constitucional señaló que en la República Dominicana coexisten varios regímenes de pensiones, debido a que la norma que impera en la actualidad, la  ley 87-01 sobre seguridad social, mantiene la vigencia de otros sistemas aprobados anteriormente mediante otras tres leyes.

En ese sentido, precisó que además del sistema de pensiones contemplado en la ley 87-11, también existen los sistemas previstos en  la ley 1896, del 30 de diciembre 1948,  la ley 379, del 11 de diciembre de 1981, y la 414- 98,  del 22 de agosto de 1998. 

Expone que pueden optar por permanecer en el sistema anterior los trabajadores del sector público y de las instituciones autónomas y descentralizadas, de cualquier edad, que estén amparados por la leyes  números 379-81 y  414-98 y/o por otras  afines, excepto aquellos que deseen ingresar al sistema de capitalización individual contemplado en la ley 87-01.

Además, los pensionados y jubilados del Estado, del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía (ISSFAPOL) y del sector privado que actualmente disfrutan de una pensión de vejez, discapacidad y sobrevivencia, en virtud de las leyes 1896 y 379, o de una ley específica.

Indica que esa especie de prórroga de vigencia es señalada por el artículo 35 de la ley 87-01, y beneficia a los actuales pensionados y jubilados, a los afiliados en proceso de retiro y a la población que permanecerá en dicho sistema, de conformidad con el artículo 38 de esa norma legal.

Señala a su vez que la Ley 87-01, en su artículo 38, complementa las disposiciones del artículo 35 de esa misma ley, al establecer las condiciones que deben reunir aquellas personas que han de permanecer en el sistema de reparto, y por tanto, bajo las condiciones señaladas por las leyes anteriores.

“La combinación de los textos legales citados anteriormente muestra que, como bien señalan los accionantes, nuestro sistema actual distingue a los afiliados del sistema de reparto de los del sistema individual, creando requisitos de pertenencia, obligaciones, beneficios, derechos y deberes para cada uno, de forma que, aunque ambos sujetos tienen derecho a la seguridad social y ambos reciben protección por parte del Estado como garante de tal derecho, en tanto están sometidos a regímenes distintos, no reciben, en todos los casos, los beneficios en la misma forma”, explica el TC.

Expone que tratándose de dos regímenes distintos, con la protección del derecho tutelado, pero mediante subsistemas, montos y plazos diferentes, “mal podría pretenderse que se aplicase una sola norma para lo concerniente a la duración de la pensión”.

LA ACCIÓN DE AMPARO
El TC hizo esa precisión en la sentencia TC/620/15, en la cual decidió una acción de amparo sometida por la señora Hilda Peralta en reclamo de que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, perteneciente al Ministerio de Haciendas, le restituya una pensión de superviviente a su hijo Ranger Rodríguez, a quien le fue retirada por haber cumplido los 18 años de edad. La acción de amparo fue acogida por la primera sala del TSA, por lo que el Ministerio de Hacienda sometió un recurso de revisión ante el TC, el cual fue acogido.

El TC revocó la sentencia del TSE y rechazó la acción de amparo sometido por Peralta y Rodríguez, en razón de que el régimen de pensiones aplicable al caso era el de la Ley 379-81 y no el de la Ley número 87-01.

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