Poder Ejecutivo propone reformular el sistema 9-1-1



PROYECTO LLEGA AL SENADO CON DISPOSICIONES SOBRE VIDEO VIGILANCIA URBANA

Santo Domingo

El Poder Ejecutivo remitió ayer al Senado un proyecto para reformar la ley que creó el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1.

En las propuestas se incluye el consentimiento que deben dar los usuarios del sistema para los servicios de geolocalización y las obligaciones y responsabilidades de las prestadoras de servicios de telecomunicaciones con este programa.

En la carta del presidente Danilo Medina a la presidenta del Senado, Cristina Lizardo Mézquita, se establece que el proyecto busca modificar ley 140-13, que establece el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1.

“El proyecto de modificación que sometemos, contempla, l: agregar un capítulo sobre las disposiciones de las instituciones de Respuesta, modifica el capítulo sobre las infracciones y sanciones, para agregar el procedimiento de aplicación de las mismas”, explica.

Además “se agregan disposiciones sobre la video vigilancia urbana”.

El 9-1-1 es un proyecto diseñado para salvar vidas y atender a los ciudadanos cuando necesiten que el Estado los atienda en una emergencia.

La primera fase del Sistema 9-11 entró en vigor en diciembre pasado en el Gran Santo Domingo, como parte las medidas del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana que anunció el jefe del Estado.

En el artículo octavo, la iniciativa establece que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) transferirá al Tesoro Nacional, de manera transitoria, 50 por ciento de los ingresos percibidos por concepto de la contribución al desarrollo de las telecomunicaciones.

Este sistema está integrado por el Ministerio de Interior y Policía (MIP), quien lo presidirá; el Ministerio de la Presidencia, la Procuraduría General de la República, Policía Nacional,  Ministerio de Salud Pública,  Indotel y la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (Optic).

Se establece, además, un párrafo transitorio que indica que el  Ministerio de la Presidencia presidirá el Consejo por un período de tres años a partir de la promulgación de la presente ley. Transcurrido ese plazo el Consejo funcionará como lo establece el presente artículo.

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