Corte ordena archivar querella contra fiscal


Santo Domingo

El procurador general de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, José Del Carmen Sepúlveda, dispuso el archivo definitivo de la querella presentada por la jueza Margarita Cristo Cristo en contra de la fiscal Yeni Berenice Reynoso, por ultraje en contra de un funcionario público.

El procurador de la Corte consideró que la presunta violación de los artículos 222 y 223 del Código Penal Dominicano, que tipifican y sancionan el delito de ultraje en contra de un funcionario público, no constituye una infracción penal.

El procurador de la Corte establece en el auto que los abogados, al igual que los senadores y diputados, están protegidos por una inmunidad en ocasión de los discursos que pronuncien en los tribunales de justicia y en las cámaras legislativas, de acuerdo con el artículo 374 del Código Penal Dominicano, la cual dice su aplicación es extensiva a la fiscal.

“... si bien es cierto, que la inmunidad establecida en el artículo precedentemente citado, es aplicable de manera directa al delito de difamación e injuria, consagrado en el artículo 367 del citado Código Penal; no menos cierto es que por analogía y dada la naturaleza de los elementos constitutivos que conforman el delito de ultraje en contra de un funcionario público, previsto en los artículos 222 y 223 de la indicada norma, se hace extensiva su aplicación a este tipo penal, el cual le es imputado a la Licda. Yeni Berenice Reynoso Gómez por la magistrada Margarita Cristo Cristo, en la referida querella”, señala el auto de la Procuraduría de la Corte de Apelación.

Del Carmen Supúlveda argumenta que al analizar los elementos de pruebas aportados por la magistrada Cristo Cristo en su querella y los recabados en la investigación realizada, es de opinión que no están presentes los elementos constitutivos del tipo penal de ultraje y violencia verbal que ésta le imputa a la fiscal.

Sostiene que los pronunciamientos hechos por la fiscal en la audiencia del 2 de mayo por ante el Cuarto Juzgado de la Instrucción “fueron hecho única y exclusivamente con la intención de motivar y fundamentar la referida recusación y no de ultrajarla, como alega la querellante en su querella”.

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